Este artículo analiza la Ley de Fomento Productivo que incluye una nueva amnistía tributaria como fomento a evadir impuestos

Katiuska King

En Ecuador, se aprobó el jueves 21 de junio de 2018 en la Asamblea la Ley de Fomento Productivo sin un mínimo debate, en el medio del Mundial de fútbol y sin información de lo que se espera como inversiones futuras producto de estas “indulgencias”. Este artículo pone la alerta sobre cinco elementos de esta Ley a la que le falta el pronunciamiento de la Presidencia de la República.

En primer lugar, existe una estrategia sistemática de los gremios empresariales por incidir en obtener beneficios tributarios a su favor. Esta no es la primera ley que impulsa incentivos fiscales o renuncias fiscales para que se genere inversión. Esta práctica comenzó en el 2010 con el Código Orgánico de la Producción que los mismos empresarios criticaron y luego en el 2015 con la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público-Privadas.

La búsqueda de incentivos se basa en la premisa falsa de que sin ellos no habrá inversión productiva, lo cual no es nuevo en el país, lo grave es que se olvida de los estímulos ya recibidos y se normaliza como práctica de ciertos gremios empresariales que se victimizan. Solo la reducción de tres puntos al impuesto a la renta generado en el Código de la Producción implicó un sacrificio tributario de alrededor de 300 millones de dólares. Esta nueva ley no incluye estimaciones del sacrificio fiscal ni de las inversiones previstas ni del empleo que se espera generar.

La estrategia de incidencia de ciertos actores privados en la política pública no es reciente, los gremios empresariales se renovaron en edad de sus dirigentes y discurso durante al menos los últimos seis años según estudios realizados por Chiasson-Lebel (2018), mientras que la dirigencia sindical no lo hizo. Ahora incluso cuentan con un Ministro de Economía quién era el presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano.

En segundo lugar, esta Ley borra de un plumazo el trabajo de la administración tributaria por encontrar incumplimientos y envía el mensaje de que para invertir hay que perdonar multas, recargos e intereses. Es decir, queda implícito el mensaje de evadir impuestos y esperar una nueva remisión. Esta no es la primera vez que se realizan remisiones o perdones de multas, recargos e intereses. En el 2008 se lo hizo con la Ley Orgánica y en el 2015 con la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos. La Ley de Fomento Productivo incluye incentivos y amnistías tributarias que en este caso no permiten el reparto de las utilidades a los trabajadores, así como reglas para lo público.

Una pregunta sencilla para un lector sería si a usted ¿le han condonado los intereses de sus deudas en tarjetas de crédito?

Las remisiones tributarias tienen un enorme significado para los grandes contribuyentes que pueden aprovechar de vacíos normativos para reducir su carga impositiva. Para no entrar en lamentables generalizaciones, puede darse el caso que producto de la contracción en la actividad económica en los últimos años, algunos sectores no pudieron cumplir sus obligaciones, por lo que se debe diferenciar a quienes esto se debió a una reducción temporal de ingresos y liquidez de quienes tuvieron utilidades y pese a ello no cumplieron con el pago de tributos, entre los que se incluye a los dos bancos privados más grandes del país. Para ciertos contribuyentes grandes se ha vuelto una práctica común no pagar impuestos. Cabe recordar que no es tarea simple controlar la evasión, se requiere voluntad política y esfuerzo de la administración tributaria para detectar este tipo de infracciones.

Estas amnistías restan credibilidad e institucionalidad al SRI al reducir el riesgo percibido de los contribuyentes por parte de la administración tributaria para obtener el cumplimiento voluntario de las obligaciones. Contar con una administración tributaria fuerte no ha sido tarea sencilla en el Ecuador.

En tercer lugar, se eliminan instrumentos de política económica como operaciones de redescuento, compra de títulos de Finanzas que, si bien pudieron haberse mal utilizado en el pasado, al quitarlos por completo le restan margen de maniobra a la política económica en caso de adversidades. Este tipo de reformas se suman a la entrega del dinero electrónico a la banca privada que lo que hacen es estigmatizar falsamente al Estado ya que, por un lado, se prohíben instrumentos de política económica y por otro, se incluye una disposición que elimina el techo de la deuda por tres años. Se critica el gasto público y a ciertas grandes empresas del sector privado se le perdonan comportamientos poco éticos. ¿Entonces se juzga a lo público con una vara y a lo privado con el borrador? Es evidente una falsa dicotomía de lo público y la privado.

En cuarto lugar, se eliminan disposiciones que permitían gravar capitales establecidos en paraísos fiscales para evitar que estos salgan y aprovechen ventajas tributarias a supuestos capitales extranjeros. La defensa de esta Ley deja en evidencia las prácticas de quienes mantienen sus dineros fuera del país. En palabras de Abelardo Pachano (2018, 6:40), esta ley es una “señal bien importante para atraer los capitales ecuatorianos que se fueron a lo largo de toda la década pasada” y luego menciona la existencia de “la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) de todos aquellos créditos externos que se contraten a 3 años plazo o más para fomentar o apalancar la producción” (Ibid., 6:52). En buen romance, esta exoneración del ISD permite el aparecimiento de créditos garantizados con dinero en el extranjero recibiendo además deducciones fiscales en el pago de intereses (Falciani, 2015, p. 109). Esto hace que no se sepa con claridad si estos capitales provienen de fuentes lícitas o ilícitas. Los nuevos créditos exonerados del ISD pueden ser una fuente para blanquear la salida de capitales.

Finalmente, existe falta de la transparencia que tanto se pregona. Esta Ley de Fomento Productivo incluye modificaciones a varios cuerpos normativos y la primera pregunta simple que cualquier persona se debería realizar es: ¿de cuánto estamos hablando? ¿Cuánto será el sacrificio fiscal de esta Ley? Y ¿cuáles son los estimados de nuevas inversiones previstas?

Así como critican el despilfarro del gasto público, estas amnistías tributarias son prácticas poco éticas disfrazadas de “buenas” intenciones con dineros públicos. Los incentivos tributarios requieren la transparencia de la que tanto se habla, no solo en la deuda sino en los ingresos tributarios que se dejan de recaudar, algo que se conoce como gasto tributario, así como evaluaciones de los incentivos ya otorgados.

La estrategia de Durán Barba para que el gobierno de Lenin Moreno se diferencie del gobierno de Rafael Correa no funciona cuando se utilizan los mismos instrumentos fracasados. Además, la forma como se aprobó esta Ley en acuerdo con el Partido Social Cristiano trae a la memoria la aprobación de aquella Ley de fines de 1998 que creó el Impuesto a la Circulación de Capitales (ICC) en reemplazo del impuesto a la renta cuando Durán Barba era Secretario de la Administración Pública del gobierno de Jamil Mahuad, unos meses antes de la crisis económica y la dolarización.

Referencias

Chiasson-Lebel, T. (2018, mayo). Capital against the Citizens’ Revolution Strategies of Domestic Conglomerates to face the left in Ecuador. Presentado en Lasa Congress, Barcelona.

Falciani, H. (2015). Séisme sur la planète finance: au coeur de scandale HSBC. Paris: La Découverte.

Pachano, A. (2018). Visión económica Mayo 2018. Quito, Ecuador: Contacto Directo. Recuperado a partir de https://www.youtube.com/watch?v=_ECbKwdGKOw

Proyecto de Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y Estabilidad y Equilibrio fiscal

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