La Ley de Redistribución del Gasto Social

Katiuska King

“Cuanto más conservadoras son las ideas, más revolucionarios los discursos”

Oscar Wilde

Respecto al proyecto de Ley de redistribución del gasto social remitido a la Asamblea, considero que por el principio de justicia un aumento del bono es deseable así como también la regulación al monto de las utilidades de la banca.

En lo que no estoy de acuerdo es en tomar la medida sin analizar lo que pasa con el gasto permanente, ni lo que está pasando actualmente con la recaudación tributaria, ni como la medida puede afectar a la actividad económica futura.

¿Como los pequeños empresarios obtendrán financiamiento si la banca decide seguir colocando mayoritariamente crédito de consumo y financiar los proyectos de menor riesgo?

El objetivo del sistema financiero es intermediar el ahorro hacia la inversión productiva, ¿cómo se va promover esto?

¿Se está pensando en la medida de forma integral?, o ¿es solo una medida parche para financiar el incremento del Bono?

Pareciera una respuesta política, sin pensar en sus consecuencias, al candidato ex banquero que no supo hacer bien los cálculos.

Este es mi análisis preliminar de la propuesta de la Ley para sus comentarios en las redes sociales:

1.       Bancos y emisoras de tarjetas de crédito pagan un anticipo del 3% sobre sus ingresos gravables, este % puede ser de 1% con informe del Ministerio Coordinador de la Política Económica y del SRI.

Se Incluye un rubro de 3% sobre sus ingresos gravables del ejercicio anterior en la formula de cálculo del anticipo del impuesto a la renta que actualmente se calcula de la siguiente manera: 0.4% del valor de los activos, más un 0.2% del valor del patrimonio, más un 0.4% del valor de las ventas y un 0.2% de costos y gastos.

Este cambio aumentaría el anticipo y por ende el impuesto a la renta de las instituciones financieras, con lo que se reduciría el valor de las utilidades a ser redistribuidas a accionistas. El nuevo rubro no afecta a las instituciones que no tienen ingresos gravables es decir que tienen pérdidas, por lo tanto premia la ineficiencia.

Tiene un componente discrecional porque puede reducirse por “razones de índole económica o social”. ¿Esta discrecionalidad está dirigida hacia bancos inviables?

2.       Los servicios financieros gravan tarifa 12%

Antes estos servicios estaban exentos del pago del IVA, lo positivo es que los servicios bursátiles, es decir aquellos provenientes del mercado de valores (que debería ser una alternativa de financiamiento al sector productivo) se mantienen con tarifa 0%. Lo negativo es que el costo se trasladará al cliente quién tendrá que pagar un costo más alto.

3.       Se elimina la re inversión de utilidades para las instituciones del sistema financiero cuando se coloque crédito productivo

En el año fiscal 2011 la tarifa del impuesto a la renta fue del 24% y del 14% si se re invertían las utilidades para colocación de crédito productivo. En este período para el resto de sectores económicos, la tarifa del 14% aplicó cuando servía para la inversión de activos productivos.

Para el ejercicio fiscal 2012 la tarifa será del 23%. En el caso del sistema financiero, se elimina la posibilidad de tener una tarifa del 13% en caso de re inversión en crédito productivo.

Estando de acuerdo con que se elimine la posibilidad de tener una tarifa más baja del impuesto y que los bancos paguen más impuesto a la renta, la pregunta que cabe es ¿cómo se compensa o se inventiva para que la banca otorgue más crédito productivo? Insisto lo que mencioné al inicio, el objetivo del sistema financiero es canalizar el ahorro a la inversión productiva, y para esto se debe incentivar más crédito a la producción: al productor, al industrial, al campesino, a las micro, pequeñas y medianas empresas, ¿cual es la propuesta?

4.       El SRI tendrá acceso a la información del sistema financiero

Esto permitiría mejorar el control tributario lo cual debería ser positivo pero no aplica a información de las instituciones financieras públicas.

5.       Los pagos del impuesto a la salida de divisas consideradas crédito tributario podrán ser objeto de devolución

Esto es contradictorio con el desincentivo a la salida a de divisas y le generará un enorme gasto tributario al Estado ecuatoriano que podría superar el beneficio fiscal del resto de las medidas. Va en la línea contraria de procurar que los recursos se mantengan en el país.

6.       Impuesto a los activos en el exterior pasa del 0.084% mensual al 0.25% mensual.

Es decir en términos aproximados del 1% al 3% anual. Esta medida no ha tenido efectos en la la tenencia de activos en el exterior. ¿Una tasa mayor lo hará o sólo tiene fines fiscales?

7.       Se grava a los a los activos de las subsidiarias en el exterior con un tarifa del 0.35% mensual sobre la base imposible. Esta tarifa puede ser bajada al 0.1% previo informe del Ministerio coordinador de la Política Económica y del SRI

Esto es positivo porque se desincentiva la banca offshore y la salida de capitales. Pero al ser discrecional rompe el principio de generalidad tributaria.

8.       Límites a las remuneraciones al representante legal y administrador

Con esta medida se permite que la Junta Bancaria establezca topes a las remuneraciones de los representantes legales y los administradores y evitar que los bancos pasen utilidades como remuneraciones, lo cual es positivo. Sin embargo, hay que ver el efecto de las modificaciones en las remuneraciones teniendo en cuenta que leyes anteriores establecieron que los banqueros solo pueden ser banqueros.

9.       El SRI tiene acceso a la información de las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario

Esto es correcto para que las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario remitan información y no encubran actividades ilícitas.